Costa Rica un país de acogida
Ya para inicios del siglo XIX de la población que vivía en el país «el grueso eran mestizos, seis de cada diez individuos, los españoles pertenecían a una ínfima minoría: de un seis a un nueve por ciento de los vivos. Los indígenas recuperados demográficamente después de 1750, constituían el catorce por ciento de la población, la mitad de esa cifra vivía en las llanuras de San Carlos, Sarapiquí y Talamanca. Lo negros que tendían a asentarse en Cartago y Matina, representaban cerca del uno por ciento del total de las personas; y los pardos,mulatos y sambos, frecuentes en Esparza y Guanacaste, suponían el diecisiete por ciento»1. Es a lo largo del siglo XX el período en el que se ven llegar a Costa Rica, con mayor intensidad, personas de otras latitudes: judías, italianas, norteamericanas, chilenas, argentinas, cubanas, colombianas, salvadoreñas, hondureñas y nicaragüenses. A propósito de estas últimas «ya para la década de 1940, existía una importante comunidad de trabajadores nicaragüenses, en las regiones centrales del país, se dedicaban a las labores artesanales y aquellos que participaban como peones agrícolas, tendían a ubicarse en la región norte y en las zonas bananeras»2. Como es conocido, a finales de los años
setenta y durante la década de los ochenta muchas personas centroamericanas,
obligadas por los conflictos de la Región se desplazan en busca
de refugio: Costa Rica fue un país receptor de esta población.
Una vez concluidos los conflictos armados, durante la década
de los noventa se produce un nuevo éxodo: miles de nicaragüenses
buscan en Estados Unidos pero principalmente en Costa Rica un lugar
en el cual puedan insertarse laboralmente. Esta nueva presencia, no
esperada, menos aún planificada se convierte pronto en motivo
de discusión en Costa Rica. Para algunos la alternativa es cerrar
puertas, vigilar más las fronteras pues “en el mercado
laboral se está dando una sobre oferta de mano de obra, se están
debilitando los servicios públicos (salud, educación,
vivienda), se está aumentando el nivel de delincuencia y de todo
ello, los culpables son esos malos vecinos del norte que llegan y nos
inundan”. Para quienes suscriben esta tesis la estabilidad nacional
está amenazada por quienes llegan pero, su presencia es útil
sí y solo sí, vienen a trabajar, no se “meten en
problemas”, no se enferman, no reclaman los bajos salarios que
se les pagan. Para otros, la presencia de inmigrantes en Costa Rica
demanda y requiere la discusión no sólo del marco jurídico
que regule la permanencia de aquellos en el país, sino de una
política migratoria que, complementada con políticas públicas
específicas atienda a los que ya están en el país,
la mayoría de los cuales están ya integrados al sistema
productivo nacional. Desde mi perspectiva, el primero de los puntos
de vista es el más generalizado. El Proyecto de Ley de Migración, algunos vacíos Actualmente se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa el Proyecto 14,269 “Ley General de Migración y Extranjería”. Nadie discute el principio de soberanía del Estado –como poder autónomo para definir sus leyes- que sin embargo, encuentra como límite absoluto el respeto de los derechos humanos de las personas, sin hacer distinción alguna. Distintos sectores: académicos, eclesiales, organismos intergubernamentales, organismos de sociedad civil, la Defensoría de los Habitantes han señalado los vacíos que el texto actual en discusión tiene. De mi parte, creo que el mejor escenario de discusión podría darse con la creación en la Asamblea Legislativa de una Comisión ad hoc que con un plazo determinado, con la asesoría de personas expertas en el tema, pueda dar un dictamen para ser discutida en plenario. Brevemente señalaré algunos ejemplos de lo que incluye el texto en discusión y que podrían ser subsanados: • Una preocupación excesiva por enmarcar el tema de la migración como un asunto primordialmente de seguridad nacional. Ejemplo de ello son: artículo 2, artículo 5, artículo 6 inciso d, artículo 8 inciso g, artículo 55 inciso d, artículo 57, artículo 61 (que afirma que el otorgamiento de la categoría migratoria está condicionada a presupuestos de seguridad nacional), artículo 65, artículo 88 inciso h, artículo 109 inciso m, artículo 113 inciso l. Desde mi punto de vista, el tema migratorio debe ser visto como un asunto de interés público y desde una perspectiva de desarrollo por las características que el tema tiene para el país. Aquí afirmo que no pienso en una política migratoria de puertas abiertas pero sí en una buena administración y gestión migratoria. • Considerar que una persona es sujeta de los Derechos Humanos en cuanto está legalmente en el país. Pareciera que la persona es sujeta de los Derechos Humanos siempre y cuando su situación sea regular. Por ejemplo, el artículo 7 del citado Proyecto, refiriéndose a los elementos que debe contener la política migratoria, en su inciso b señala que se reconoce «el respeto a los Derechos Humanos y garantías constitucionales de todo extranjero que solicite su permanencia legal en el país». Uno podría interpretar que una persona que está de forma irregular en el país o que no ha solicitado su permanencia legal, no es sujeta de esos derechos y garantías constitucionales. En esa misma línea, la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras está condicionada a “su legalidad” como lo establece el artículo 5 y el artículo inciso c. • Hay una presunción a señalar que la persona extranjera es la responsable del deterioro de la calidad de los servicios públicos. Esto se manifiesta en el caso del servicio de salud en el artículo 8 inciso e, en el servicio de educación artículo 8 inciso i, servicio de vivienda artículo 8 inciso j. En el caso específico de la presunción del deterioro de los servicios que presta la Caja Costarricense del Seguro Social es contradictorio. El Proyecto denuncia que se orientará la migración a las zonas cuyo desarrollo se considera prioritario, hacia las actividades y ramas económicas que resulte de interés favorecer al Estado –es decir, se desea planificar la migración- (artículo 6, inciso e) ¿cómo es que esa migración deteriorará los servicios de salud si con una migración laboral ordenada, cada trabajador hará los respectivos aportes al Seguro Social? • Sobre la aprehensión. El artículo 20, inciso l da pie
para «aprehender cautelarmente por el tiempo necesario a los extranjeros
que no demuestren que gozan de una autorización de permanencia
legal en el país, a fin de determinar su situación migratoria,
tramitar y ejecutar cuando corresponda sanciones pertinentes».
Al respecto la Constitución Política estable en su artículo
37 que nadie podrá • Discriminación. El texto del Proyecto discrimina a quienes han padecido, porten o hayan sido expuestos a enfermedades infecto contagiosas o transmisibles que puedan significar un riesgo para la salud pública, esto se plantea en el artículo 55 inciso b y en el artículo 57. Creo que la posibilidad para elaborar una Ley de Migración profundamente respetuosa de los Derechos Humanos la tienen los y las legisladoras. Esperamos que sin afanes electorales discutan el tema, considerando imprescindible la discusión, en otros espacios de políticas públicas (generales, sectoriales, sociales y económicas) que la complementen. Esto es, avanzar hacia una discusión integral, misma que marca la pauta de la legislación migratoria. Ese carácter policial y de seguridad nacional tan presente en el proyecto debe estar por debajo de esa política integral y no al revés como parece estarse planteando.
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto “Ley General de Migración y Extranjería”, Expediente 14,269. Defensoría de los Habitantes, Informe de Labores 2003-2004.San José, Costa Rica, Mayo 2004. Molina Jiménez, Iván y Palmer, Steven. Historia de Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica. San José, 1997. Oficina de Pastoral Social-Caritas de Costa Rica. Propuesta de Redacción a Artículos del Proyecto 14,269. Presentado a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. San José, Diciembre 2003.
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