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REVISTA FORO

       
Una legislación migratoria en Costa Rica
Gustavo Adolfo Gatica López

Costa Rica un país de acogida

Para abordar la discusión del tema migratorio hoy en nuestro país, me parece pertinente partir de una afirmación: Costa Rica ha sido un país de acogida para personas de otras nacionalidades. Según documentan los historiadores, desde hace siglos, por su ubicación geográfica, lo que hoy conocemos como Costa Rica, fue un lugar de paso para algunas personas y de destino o residencia para otras. La conformación del país incluyó tempranamente a personas indígenas y españolas para luego incorporar a personas negras y chinas. Molina y Palmer (1997) afirman que ya para el siglo XV grupos étnicos de la tradición mesoamericana provenientes del norte y los chibchas de procedencia colombiana, en diferentes tiempos y circunstancias circulaban por el territorio nacional. Durante los siglos XVI y XVII los colonizadores para cubrir los requerimientos que las tareas agrícolas demandaban “importan” como si de mercancías se tratara, personas esclavas negras especialmente para las plantaciones de cacao. Esta nueva presencia provoca poco a poco, una transformación social.

Ya para inicios del siglo XIX de la población que vivía en el país «el grueso eran mestizos, seis de cada diez individuos, los españoles pertenecían a una ínfima minoría: de un seis a un nueve por ciento de los vivos. Los indígenas recuperados demográficamente después de 1750, constituían el catorce por ciento de la población, la mitad de esa cifra vivía en las llanuras de San Carlos, Sarapiquí y Talamanca. Lo negros que tendían a asentarse en Cartago y Matina, representaban cerca del uno por ciento del total de las personas; y los pardos,mulatos y sambos, frecuentes en Esparza y Guanacaste, suponían el diecisiete por ciento»1.

Es a lo largo del siglo XX el período en el que se ven llegar a Costa Rica, con mayor intensidad, personas de otras latitudes: judías, italianas, norteamericanas, chilenas, argentinas, cubanas, colombianas, salvadoreñas, hondureñas y nicaragüenses. A propósito de estas últimas «ya para la década de 1940, existía una importante comunidad de trabajadores nicaragüenses, en las regiones centrales del país, se dedicaban a las labores artesanales y aquellos que participaban como peones agrícolas, tendían a ubicarse en la región norte y en las zonas bananeras»2.

Como es conocido, a finales de los años setenta y durante la década de los ochenta muchas personas centroamericanas, obligadas por los conflictos de la Región se desplazan en busca de refugio: Costa Rica fue un país receptor de esta población. Una vez concluidos los conflictos armados, durante la década de los noventa se produce un nuevo éxodo: miles de nicaragüenses buscan en Estados Unidos pero principalmente en Costa Rica un lugar en el cual puedan insertarse laboralmente. Esta nueva presencia, no esperada, menos aún planificada se convierte pronto en motivo de discusión en Costa Rica. Para algunos la alternativa es cerrar puertas, vigilar más las fronteras pues “en el mercado laboral se está dando una sobre oferta de mano de obra, se están debilitando los servicios públicos (salud, educación, vivienda), se está aumentando el nivel de delincuencia y de todo ello, los culpables son esos malos vecinos del norte que llegan y nos inundan”. Para quienes suscriben esta tesis la estabilidad nacional está amenazada por quienes llegan pero, su presencia es útil sí y solo sí, vienen a trabajar, no se “meten en problemas”, no se enferman, no reclaman los bajos salarios que se les pagan. Para otros, la presencia de inmigrantes en Costa Rica demanda y requiere la discusión no sólo del marco jurídico que regule la permanencia de aquellos en el país, sino de una política migratoria que, complementada con políticas públicas específicas atienda a los que ya están en el país, la mayoría de los cuales están ya integrados al sistema productivo nacional. Desde mi perspectiva, el primero de los puntos de vista es el más generalizado.

Es desde esta óptica que se ha discutido el Proyecto de Ley de Migración. La limitante que encuentra esta posición es que analiza parcialmente el tema migratorio y desde ahí intenta darle una respuesta, ¿por qué no analizarlo y discutirlo desde una perspectiva más amplia, menos policíaca, menos culpabilizante y más interdisciplinario?

El Proyecto de Ley de Migración, algunos vacíos

Actualmente se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa el Proyecto 14,269 “Ley General de Migración y Extranjería”. Nadie discute el principio de soberanía del Estado –como poder autónomo para definir sus leyes- que sin embargo, encuentra como límite absoluto el respeto de los derechos humanos de las personas, sin hacer distinción alguna. Distintos sectores: académicos, eclesiales, organismos intergubernamentales, organismos de sociedad civil, la Defensoría de los Habitantes han señalado los vacíos que el texto actual en discusión tiene. De mi parte, creo que el mejor escenario de discusión podría darse con la creación en la Asamblea Legislativa de una Comisión ad hoc que con un plazo determinado, con la asesoría de personas expertas en el tema, pueda dar un dictamen para ser discutida en plenario.

Brevemente señalaré algunos ejemplos de lo que incluye el texto en discusión y que podrían ser subsanados:

Una preocupación excesiva por enmarcar el tema de la migración como un asunto primordialmente de seguridad nacional.

Ejemplo de ello son: artículo 2, artículo 5, artículo 6 inciso d, artículo 8 inciso g, artículo 55 inciso d, artículo 57, artículo 61 (que afirma que el otorgamiento de la categoría migratoria está condicionada a presupuestos de seguridad nacional), artículo 65, artículo 88 inciso h, artículo 109 inciso m, artículo 113 inciso l. Desde mi punto de vista, el tema migratorio debe ser visto como un asunto de interés público y desde una perspectiva de desarrollo por las características que el tema tiene para el país. Aquí afirmo que no pienso en una política migratoria de puertas abiertas pero sí en una buena administración y gestión migratoria.

• Considerar que una persona es sujeta de los Derechos Humanos en cuanto está legalmente en el país.

Pareciera que la persona es sujeta de los Derechos Humanos siempre y cuando su situación sea regular. Por ejemplo, el artículo 7 del citado Proyecto, refiriéndose a los elementos que debe contener la política migratoria, en su inciso b señala que se reconoce «el respeto a los Derechos Humanos y garantías constitucionales de todo extranjero que solicite su permanencia legal en el país». Uno podría interpretar que una persona que está de forma irregular en el país o que no ha solicitado su permanencia legal, no es sujeta de esos derechos y garantías constitucionales.

En esa misma línea, la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras está condicionada a “su legalidad” como lo establece el artículo 5 y el artículo inciso c.

• Hay una presunción a señalar que la persona extranjera es la responsable del deterioro de la calidad de los servicios públicos.

Esto se manifiesta en el caso del servicio de salud en el artículo 8 inciso e, en el servicio de educación artículo 8 inciso i, servicio de vivienda artículo 8 inciso j. En el caso específico de la presunción del deterioro de los servicios que presta la Caja Costarricense del Seguro Social es contradictorio. El Proyecto denuncia que se orientará la migración a las zonas cuyo desarrollo se considera prioritario, hacia las actividades y ramas económicas que resulte de interés favorecer al Estado –es decir, se desea planificar la migración- (artículo 6, inciso e) ¿cómo es que esa migración deteriorará los servicios de salud si con una migración laboral ordenada, cada trabajador hará los respectivos aportes al Seguro Social?

• Sobre la aprehensión.

El artículo 20, inciso l da pie para «aprehender cautelarmente por el tiempo necesario a los extranjeros que no demuestren que gozan de una autorización de permanencia legal en el país, a fin de determinar su situación migratoria, tramitar y ejecutar cuando corresponda sanciones pertinentes». Al respecto la Constitución Política estable en su artículo 37 que nadie podrá
ser detenido sin indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se trate de reo prófugo o delincuente in fraganti, pero en todo caso, deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

• Discriminación.

El texto del Proyecto discrimina a quienes han padecido, porten o hayan sido expuestos a enfermedades infecto contagiosas o transmisibles que puedan significar un riesgo para la salud pública, esto se plantea en el artículo 55 inciso b y en el artículo 57. Creo que la posibilidad para elaborar una Ley de Migración profundamente respetuosa de los Derechos Humanos la tienen los y las legisladoras. Esperamos que sin afanes electorales discutan el tema, considerando imprescindible la discusión, en otros espacios de políticas públicas (generales, sectoriales, sociales y económicas) que la complementen. Esto es, avanzar hacia una discusión integral, misma que marca la pauta de la legislación migratoria. Ese carácter policial y de seguridad nacional tan presente en el proyecto debe estar por debajo de esa política integral y no al revés como parece estarse planteando.


Bibliografía

Alvarenga Venutolo, Patricia. Trabajadores Inmigrantes en la Caficultura. Cuaderno de Ciencias Sociales No. 116. FLACSO. San José, 2000.

Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto “Ley General de Migración y Extranjería”, Expediente 14,269.

Defensoría de los Habitantes, Informe de Labores 2003-2004.San José, Costa Rica, Mayo 2004.

Molina Jiménez, Iván y Palmer, Steven. Historia de Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica. San José, 1997.

Oficina de Pastoral Social-Caritas de Costa Rica. Propuesta de Redacción a Artículos del Proyecto 14,269. Presentado a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. San José, Diciembre 2003.


1 Molina Jiménez, Iván y Palmer, Steven. Historia de Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica. San José, 1997. Página 39.

2 Alvarenga Venutolo, Patricia. Trabajadores Inmigrantes en la Caficultura. Cuaderno de Ciencias Sociales No. 116. FLACSO. San José, 2000. Página 23.

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