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REVISTA FORO

       
Pronunciamiento
La Flexibilización Laboral atenta contra los derechos de trabajadoras y trabajadores y
profundiza las brechas de género


Plataforma de Mujeres de los 12 Puntos, Costa Rica

En la época actual de globalización neoliberal, las grandes empresas y las trasnacionales sólo sobreviven si logran sobreexplotar los recursos humanos, destruir y agotar los recursos naturales y poner la tecnología al servicio de estos propósitos, sin asumir responsabilidad por los efectos negativos para el desarrollo humano sostenible que provocan.

El Estado Costarricense ha optado por integrarse a este modelo económico, aún cuando para países como el nuestro implique la desvalorización del trabajo y de los recursos naturales y la entrega de la soberanía. Las privatizaciones en el sector público, la ausencia o debilitamientode requisitos y controles estatales en áreas como el medio ambiente, las relaciones laborales y desarrollo empresarial, responden a las necesidades de ese modelo, y van acompañados de cambios legislativos que oficializan un proceso de trasformaciones desgarrantes para nuestra sociedad mal llamado “proceso de modernización”.

Por la posición de discriminación en que la sociedad nos coloca a las mujeres, las trasformaciones económicas, sociales y políticas que impone la globalización neoliberal nos afecta en forma particular. Este modelo requiere del trabajo femenino dentro y fuera de la casa en condiciones desfavorables para nuestro desarrollo integral. El mercado laboral ha sido y es profundamente discriminatorio para las mujeres, que encontramos grandes barreras para incorporarnos a él, mantenernos y sobre todo acceder a empleos de calidad. Resultado de ello es que la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, aunque aumentó significativamente en los últimos 50 años, sólo alcanza el 36% (Montiel, 1998).No se puede argumentar que la baja escolaridad de las mujeres es la causa de la exclusión, pues el 71% de los hombres con primaria incompleta trabaja mientras que sólo lo hace el 23% de las mujeres con ese mismo nivel educativo.

Sin embargo, la verdadera participación de las mujeres en la economía se encuentra subregistrada en las estadísticas. “No se incluye en ellas las actividades que hacen para terceros, como oficios domésticos para otros hogares en tiempo parcial o el trabajo que hacen para autoconsumo, que se da mucho en la agricultura” (Montiel, 1998). Un reciente estudio estima que si esas actividades invisibilizadas se contabilizaran como trabajo, la participación de las mujeres en el mercado laboral, en Costa Rica, aumentaría a más del 43%.

Por otra parte, el trabajo reproductivo realizado en los hogares propios representa una sobrecarga de trabajo para las mujeres, y constituye un obstáculo para acceder a los recursos que permiten nuestro desarrollo personal. Las limitaciones que la carga doméstica implica para el estudio formal, la capacitación técnica, la calificación para acceder a empleos de calidad, o el desempeño de un trabajo asalariado a tiempo completo, son sólo algunas de las consecuencias que vivimos las mujeres por esta desigual asignación de carga de trabajo entre géneros. Debido a esto, por cada 100 mujeres inactivas que no pudieron trabajar en el año 2000 por tener este tipo de obligaciones familiares, sólo hubo 3 hombres en las mismas condiciones (Estado de la Nación 2002).

Este trabajo representa un equivalente al 9.8% del PIB, aunque no sea contabilizado, valorizado ni en la mayoría de los casos, retribuido. El Estado costarricense nunca se ha preocupado por garantizar los derechos laborales de las mujeres, y en los últimos años en que las imposiciones neoliberales han mermado los derechos de la población en general, la discriminación se han profundizado y las brechas de género se han ampliado. No es de extrañar que la pobreza se concentre cada vez más en la población femenina. Uno de cada cuatro hogares jefeados por mujeres son pobres, mientras que en esa condición están uno de cada seis jefeados por hombres.

La discriminación laboral que vivimos las mujeres es palpable. En nuestro país, el desempleo femenino en el 2002 fue 7.9% mientras que el masculino fue 5.6%. Las mujeres con primaria incompleta recibieron por su trabajo sólo el 75.2% de los ingresos que recibieron los hombres con ese mismo nivel educativo, y ese porcentaje disminuye a 73% en el caso de las que tienen formación universitaria. Las exigencias para la contratación de mujeres son también mayores, de forma que en 1998 el 21.8% de las trabajadoras tenían instrucción universitaria, condición que sólo cumplían el 13% de los hombres. La empresa privada es particularmente discriminatoria. En el sector público las mujeres representan el 58.5% de las y los profesionales y técnicos, mientras que en el privado sólo son el 32.4%.

El Estado tiene entre su cuerpo de directivos a 36.3% de mujeres mientras que las empresas privadas sólo 28.2%.
En este contexto, la aprobación del proyecto de Ley 15.161, que pretende la flexibilización de la jornada laboral, representa una grave amenaza para los derechos de la población trabajadora en general y muy particular para los derechos de las Mujeres. Se trata de imponer una política laboral que no responde a necesidades del desarrollo nacional ni nace de una concertación de sectores, sino que es producto de una imposición del sector empresarial, que responde a intereses transnacionales y viola nuestra soberanía.

La flexibilización de la jornada laboral representa una transformación fundamental del Código de Trabajo que elimina derechos históricamente adquiridos y mundialmente reconocidos en Convenios de la OIT. S

Se trata de conquistas logradas a través de luchas que las y los trabajadores hemos desarrollado durante casi dos siglos. Se elimina el derecho a una jornada de 8 horas y se proponen fórmulas como la 4-3, esto es, trabajar cuatro días durante 12 horas seguidas y descansar tres. Con ello, se elimina también el concepto de horas extraordinarias, por lo que en la práctica representa una disminución del salario cuando la jornada trabajada excede las 8 horas. Se trata de una sobreexplotación de la fuerza de trabajo.

El establecimiento de una jornada de 8 horas no es producto del capricho. La condición de las y los trabajadores se ve afectada por la prolongación de la jornada laboral. Un exceso de trabajo tiene graves riesgos para la salud integral y la seguridad ocupacional, lo que no es tomado en cuenta en este proyecto de Ley ni es preocupación de quienes lo defienden.

Para las mujeres los efectos de esas largas jornadas de trabajo constituyen un problema mayor. Hay que recordar que ya cumplimos a diario otra jornada laboral en nuestras casas, lo que representa un esfuerzo y desgaste mayor que el que tienen los hombres. Una prolongación más de la jornada laboral implica mayores dificultades que ellos para descansar y grandes riesgos para nuestra salud integral y nuestra calidad de vida. En el sector industrial, las maquilas operan con una mano de obra no calificada y mal pagada que es fundamentalmente femenina.

Como es bien sabido, en estas fábricas los movimientos repetitivos originan dolores y malestares tan graves que obligan a muchas mujeres a dejar esos trabajos. Una prolongación de la jornada laboral en esas condiciones aumentará estos problemas de salud y profundizará la discriminación de las mujeres y su exclusión o marginalización del mercado laboral. Iguales amenazas penden sobre otros tipos de trabajo ejecutados fundamentalmente por mujeres en el sector de los servicios, comercio o agricultura, que generan otro tipo de malestares como el stress o el desgaste emocional.

Como ya se mencionó, la prolongación de la jornada de trabajo más de 8 horas representa una disminución salarial al considerar como horas ordinarias lo que anteriormente serían extraordinarias. Por otra parte, la flexibilización laboral permitirá que las empresas puedan disminuir la jornada o los días de trabajo si no tiene suficiente producción, lo que representa subempleo y menor salario. En cualquiera de los dos casos, las mujeres, que estamos en la escala inferior de los salarios, veremos disminuidas aún más nuestros ingresos, lo que aumentará la pobreza de la población femenina, y en particular la de los hogares que nosotras jefeamos. La prolongación de la jornada laboral se hará sin reconocer la otra jornada que por obligación asumimos las mujeres en la casa, lo que representa un doble castigo.

Por un lado seremos pagadas con salarios menores a los anteriores, y por otro, el trabajo doméstico tendremos que hacerlo en peores condiciones, con menos tiempo y más cansancio. El carácter de las exigencias del trabajo doméstico no permite concentrar las tareas en los tres días libres semanales, ya que hay necesidades que deben ser satisfechas diariamente. Todo esto tiene un riesgo adicional, el aumento del trabajo infantil, no sólo por la necesidad de generar más ingresos familiares.

Muchas mujeres necesitarán recurrir más al cuido de sus hijos e hijas con menor posibilidad de remunerar adecuadamente este servicio. Como es bien sabido, estas son las condiciones que favorecen el trabajo doméstico en terceros hogares realizado por niñas y adolescentes. Con la doble jornada de trabajo, las mujeres tenemos en general menor posibilidad de estudiar y capacitarnos que los hombres, lo que frena nuestro desarrollo profesional y personal. Con la prolongación de la jornada de trabajo las mujeres tendremos aún mayores dificultades para acceder a esos recursos formativos, máxime que las políticas de educación técnica son profundamente discriminatorias para la población femenina.

Por todas las razones antes señaladas, la Plataforma de Mujeres 12 Puntos: Denuncia que el proyecto de Ley 15.161 atenta contra los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras y profundiza las brechas degénero en el empleo, el ingreso, la educación, la formación técnica y la pobreza.

Denuncia que este proyecto de Ley es la antesala de una revisión general de las relaciones laborales en nuestro país, cuyo fin último es eliminar el derecho de las y los trabajadores a un contrato laboral formal, regulado y protegido por el Estado. Denuncia la manipulación política que se esconde tras el argumento de que la flexibilización de la jornada laboral es de particular conveniencia de las mujeres, cuando por el contrario, son las mujeres las más amenazadas por este cambio.

Exige que el Estado cumpla su función de protección de los Derechos Humanos, respete las Convenciones Internacionales que establecen la jornada de 8 horas, y promueva políticas económicas y de empleo que favorezcan el desarrollo máximo de las capacidades de las mujeres y garanticen el ejercicio de sus derechos sin discriminación. La Plataforma de Mujeres 12
Puntos se une a las organizaciones de la sociedad civil para impedir la aprobación de este proyecto de Ley y cualquier otra iniciativa que atente contra los derechos de las y los trabajadores y aumente la discriminación de las mujeres.








 

 

 


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