Plataforma de Mujeres de los 12 Puntos, Costa Rica En la época actual de globalización
neoliberal, las grandes empresas y las trasnacionales sólo sobreviven
si logran sobreexplotar los recursos humanos, destruir y agotar los
recursos naturales y poner la tecnología al servicio de estos
propósitos, sin asumir responsabilidad por los efectos negativos
para el desarrollo humano sostenible que provocan. Sin embargo, la verdadera participación
de las mujeres en la economía se encuentra subregistrada en las
estadísticas. “No se incluye en ellas las actividades que
hacen para terceros, como oficios domésticos para otros hogares
en tiempo parcial o el trabajo que hacen para autoconsumo, que se da
mucho en la agricultura” (Montiel, 1998). Un reciente estudio
estima que si esas actividades invisibilizadas se contabilizaran como
trabajo, la participación de las mujeres en el mercado laboral,
en Costa Rica, aumentaría a más del 43%. La discriminación laboral que
vivimos las mujeres es palpable. En nuestro país, el desempleo
femenino en el 2002 fue 7.9% mientras que el masculino fue 5.6%. Las
mujeres con primaria incompleta recibieron por su trabajo sólo
el 75.2% de los ingresos que recibieron los hombres con ese mismo nivel
educativo, y ese porcentaje disminuye a 73% en el caso de las que tienen
formación universitaria. Las exigencias para la contratación
de mujeres son también mayores, de forma que en 1998 el 21.8%
de las trabajadoras tenían instrucción universitaria,
condición que sólo cumplían el 13% de los hombres.
La empresa privada es particularmente discriminatoria. En el sector
público las mujeres representan el 58.5% de las y los profesionales
y técnicos, mientras que en el privado sólo son el 32.4%. La flexibilización de la jornada laboral representa una transformación fundamental del Código de Trabajo que elimina derechos históricamente adquiridos y mundialmente reconocidos en Convenios de la OIT. S Se trata de conquistas logradas a través
de luchas que las y los trabajadores hemos desarrollado durante casi
dos siglos. Se elimina el derecho a una jornada de 8 horas y se proponen
fórmulas como la 4-3, esto es, trabajar cuatro días durante
12 horas seguidas y descansar tres. Con ello, se elimina también
el concepto de horas extraordinarias, por lo que en la práctica
representa una disminución del salario cuando la jornada trabajada
excede las 8 horas. Se trata de una sobreexplotación de la fuerza
de trabajo. Para las mujeres los efectos de esas largas jornadas de trabajo constituyen un problema mayor. Hay que recordar que ya cumplimos a diario otra jornada laboral en nuestras casas, lo que representa un esfuerzo y desgaste mayor que el que tienen los hombres. Una prolongación más de la jornada laboral implica mayores dificultades que ellos para descansar y grandes riesgos para nuestra salud integral y nuestra calidad de vida. En el sector industrial, las maquilas operan con una mano de obra no calificada y mal pagada que es fundamentalmente femenina. Como es bien sabido, en estas fábricas los movimientos repetitivos originan dolores y malestares tan graves que obligan a muchas mujeres a dejar esos trabajos. Una prolongación de la jornada laboral en esas condiciones aumentará estos problemas de salud y profundizará la discriminación de las mujeres y su exclusión o marginalización del mercado laboral. Iguales amenazas penden sobre otros tipos de trabajo ejecutados fundamentalmente por mujeres en el sector de los servicios, comercio o agricultura, que generan otro tipo de malestares como el stress o el desgaste emocional. Como ya se mencionó, la prolongación de la jornada de trabajo más de 8 horas representa una disminución salarial al considerar como horas ordinarias lo que anteriormente serían extraordinarias. Por otra parte, la flexibilización laboral permitirá que las empresas puedan disminuir la jornada o los días de trabajo si no tiene suficiente producción, lo que representa subempleo y menor salario. En cualquiera de los dos casos, las mujeres, que estamos en la escala inferior de los salarios, veremos disminuidas aún más nuestros ingresos, lo que aumentará la pobreza de la población femenina, y en particular la de los hogares que nosotras jefeamos. La prolongación de la jornada laboral se hará sin reconocer la otra jornada que por obligación asumimos las mujeres en la casa, lo que representa un doble castigo. Por un lado seremos pagadas con salarios
menores a los anteriores, y por otro, el trabajo doméstico tendremos
que hacerlo en peores condiciones, con menos tiempo y más cansancio.
El carácter de las exigencias del trabajo doméstico no
permite concentrar las tareas en los tres días libres semanales,
ya que hay necesidades que deben ser satisfechas diariamente. Todo esto
tiene un riesgo adicional, el aumento del trabajo infantil, no sólo
por la necesidad de generar más ingresos familiares. Por todas las razones antes señaladas, la Plataforma de Mujeres 12 Puntos: Denuncia que el proyecto de Ley 15.161 atenta contra los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras y profundiza las brechas degénero en el empleo, el ingreso, la educación, la formación técnica y la pobreza. Denuncia que este proyecto de Ley es la antesala de una revisión general de las relaciones laborales en nuestro país, cuyo fin último es eliminar el derecho de las y los trabajadores a un contrato laboral formal, regulado y protegido por el Estado. Denuncia la manipulación política que se esconde tras el argumento de que la flexibilización de la jornada laboral es de particular conveniencia de las mujeres, cuando por el contrario, son las mujeres las más amenazadas por este cambio. Exige que el Estado cumpla su función
de protección de los Derechos Humanos, respete las Convenciones
Internacionales que establecen la jornada de 8 horas, y promueva políticas
económicas y de empleo que favorezcan el desarrollo máximo
de las capacidades de las mujeres y garanticen el ejercicio de sus derechos
sin discriminación. La Plataforma de Mujeres 12
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