Antecedentes
El Foro Emaús es una red de organizaciones ecologistas,
comunitarias, religiosas y laborales que enfrenta la problemática
social y ambiental de la producción convencional bananera
en Costa Rica. Se organizó en 1992 con el fin de luchar
por los problemas sociales y ambientales provocados por la producción
convencional de banano en Costa Rica, una actividad productiva
que desde hace más de 100 años viene produciendo
serios daños a la naturaleza, y representa una limitación
al desarrollo social de las comunidades circundantes a las bananeras,
y provoca violaciones a los derechos fundamentales de miles de
trabajadores que se relacionan directa o indirectamente con la
misma.
El trabajo en las zonas bananeras
Las zonas bananeras del Caribe
son áreas donde existen inmensas e históricas plantaciones,
caracterizadas por un ciclo productivo cuya finalidad atenta contra
la salud humana y el ambiente, ya que existe solo para obtener
un producto lo más rápido posible y al menor costo.
Todas las estrategias empresariales y las que se conectan con
esta a nivel nacional se organizan a partir del cumplimiento de
aquella finalidad.
Tal y como lo refiere el estudio de Marcelle Banuett Bourrillon
(“Situacion laboral en las zonas bananeras del caribe costarricense”.
Junio 2003), las actividades productivas empresariales casi son
la antítesis de la vida organizativa de los/as trabajadores.
Por ejemplo con la campaña antisindical que lleva a cabo
con el propósito de erradicar o “tomar” las
expresiones colectivas de los trabajadores/as, para eliminar un
contrapeso fundamental. Y esto no se da sin la complicidad -conciente
o inconsciente- de algunas autoridades gubernamentales.
Dentro del ambiente de las plantaciones se dan condiciones para
optimizar la actividad, muchas de las cuales afectan el ambiente
y las condiciones de trabajo. Tal es el caso de lo que implica
la disponibilidad de tierras nuevas (arrastres de bosques primarios
y cambio del uso del suelo), el uso de paquetes tecnológicos
basados en plaguicidas, la conversión del agricultor en
mano de obra asalariada abundante, aunado a mano de obra inmigrante,
y la subcontratación laboral y las diversas modalidades
de contratación (flexibilización contractual) cuyo
objetivo es imposibilitar la permanencia, la organización
y la consolidación de los derechos laborales.
El estudio citado arriba refiere que “(…)
De los 80.000 obreros bananeros existentes en la zona, sólo
15.000 tienen trabajo permanente, el resto compiten por 35.000
plazas temporales y vagan de finca en finca (…)”
(cita a Hermosilla 1998). Solo un 30% de los trabajadores bananeros
tienen estabilidad laboral. El resto deambula por la zona.La
subcontratación (como un ejemplo de flexibilidad numérica),
Los contratos de “arrimados” (que permite a un parcelero
contratar a otro u otros trabajadorespara que le ayuden a terminar
el trabajo que le fue asignado). El contrato por “factura”.
(contrato por tiempo determinado pero sin decir por cuanto tiempo
se contrata)
A pesar de que la actividad bananera en Costa Rica ha significado
una de las principales fuente de empleo para la población
no hay una verdadera seguridad y bienestar social de los trabajadores
bananeros.
Casi todas las etapas de la producción resultan altamente
riesgosas (tarea de deshoja, tarea de deshijar, tarea de apuntalar,
tarea de conchar, tarea de acarrear, tarea de desmanar, tarea
de seleccionar, tareas de pesar y estibar) a causa de los accidentes
por factores psicológicos y ambientales, así como
por el uso ndiscriminado de plaguicidas.
En el caso de las mujeres trabajadoras, estas son generalmente
requeridas en labores consideradas como de poca calificación
(trabajos en las empacadoras en el lavado y empacado de la fruta).
En el estudio de Estadísticas Sociolaborales de Diferenciación
Genérica en Centroamérica (Banuett, 2002) se afirma
que la mayoría de las mujeres no tienen contratos laborales,
trabajan por factura o período y días de corta.
La mayoría de las mujeres son jefas de hogar o contribuyen
fuertemente al mantenimiento de la familia. No existen proyectos
de vivienda ni guarderías infantiles. Ausencia de otras
alternativas laborales en la zona. Irrespeto a los derechos
laborales. El Foro Emaús y su compromiso en defensa del
trabajo digno.
Desde el punto de vista laboral, el Foro Emaús,
dentro del ámbito donde trabaja, ha analizado en diversos
momentos el papel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
a quien se le reconoce una responsabilidad como rector del “trabajo
y el bienestar social“,, y se ha denunciado su incapacidad
de garantizar los derechos de los/ as trabajadores/ as bananeros/
as. La realidad demuestra, a pesar de la estructura existente
y las distintas formas legales de protección, que han
sido insuficientes para garantizar que se cumplan los derechos
de los/ as trabajadores/ as.
No se ha visto de parte del Ministerio de Trabajo una voluntad
real de cambiar esa situación, la experiencia indica
que se ha convertido en un aliado de las corrientes
neoliberales y flexibilizadoras.
Frente a esa realidad últimamente se ha planteado una
propuestas alrededor de estos problemas consiste en la promoción
de la creación de un espacio dentro de la Defensoría
de los Habitantes de la República abocado a tratar de
manera específica la temática laboral, lo que
se ha dado en referir como la “Defensoría Laboral”,
como una manera (o una de las más inmediatamente efectivas)
para lograr la protección real de los derechos laborales
de l@s trabajador@s, y para encontrar nuevos espacios para reivindicar
más efectivamente los derechos laborales de l@s trabajador@
s banarer@s.
Por supuesto que el carácter social del Foro, hace que
los objetivos del trabajo sean amplios y en tal sentido la creación
de esa instancia específica ha de redundar en un ascenso
de las condiciones de protección jurídica para
tod@s l@s trabajador@ s del país
Derechos laborales e incumplimiento normativo
en la Costa Rica globalizada
El contexto de la liberalización de los mercados y de la
inserción del comercio internacional mediante la integración
y la libre circulación de bienes y servicios en las regiones
marca la realidad laboral actual de Costa Rica. Los derechos laborales
corren el desafío más grande desde su origen como
un derecho social plasmado en las Constituciones de Querétaro
de 1917 y Weimar de 1919.
Hoy los principios que reivindicaron el constitucionalismo social
referidos al reconocimiento de los derechos a la organización
profesional, a la huelga, a la contratación colectiva,
al acceso a la riqueza , y los de equidad en las relaciones jurídicas
y económicas, la seguridad social, la jurisdicción
laboral, la defensa de derechos como la jornada, el salario y
el descanso obligatorio, consolidados muchas veces por los derechos
prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación,
salud, vivienda y alimentación a sectores específicos,
están en entredicho frente a una nueva lógica que
caracteriza las relaciones de poder económico mundial,
tales como la liberalización de los mercados, la inserción
del comercio internacional a través de la integración
y la libre circulación de bienes y servicios en las regiones.
Y aunque se parte de que en este momento de la historia tales
derechos se han empeorado, lo cierto es que en la realidad de
Costa Rica se debe admitir que algunos de estos, pese a que hoy
son cuestionados, ni siquiera se han consolidado.
El reconocimiento del derecho a la organización
La Constitución de 1949
consagra expresamente el derecho de sindicación en su artículo
60. Costa Rica del mismo modo aprobó en 1960 (por ley Nº
2561) los convenios Nº87 de la O.I.T -relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación-
y N° 98 también de la O.I.T -relativo al derecho de
sindicación y de negociación colectiva- con lo que
se reconoce y garantiza el derecho de sindicación.
Sin embargo, la práctica demuestra que hoy mismo el derecho
a la organización sindical no es reconocido plenamente.
Por ejemplo no hay un solo sindicato activo en las empresas industriales
de Costa Rica (especialmente en las que la inmensa mayoría
son mujeres).
En el “subconciente colectivo” formar un sindicato
en el sector privado comercial es un acto suicida. En el campo
del trabajo agrícola, pese a que las reformas del Código
de Trabajo de 1993 prohibieron la participación de las
entidades solidaristas en actividades laborales estas instancias
no han dejado de tener influencia en las diversas formas que se
han elaborado para impulsar la negociación laboral. Esto
se evidencia con la injerencia de Comités Permanentes de
Trabajadores en tales negociaciones desplazando a los sindicatos
o sustituyéndolos en vista de la inexistencia de sindicatos
en razón de la poca promoción hacia los mismos,
o por la presencia de entidades afines al solidarismo en procesos
de negociación colectiva participando como “tercero
amigable componedor” .
El reconocimiento del derecho a la huelga
La huelga es considerada como una patología, pese a que
desde el punto de vista de los trabajadores es una acción
que es consustancial a la historia del movimiento obrero.
Ha sido este instrumento el que ha alcanzado muchas de las conquistas
laborales. Se trata del más efectivo mecanismo de búsqueda
de equilibrio dentro de la relación asimétrica que
caracteriza las relaciones de trabajo.
No con lo anterior se está afirmando que sea el único
medio, ni siquiera que se trata del más legítimo
o el mejor. Simplemente se trata de visualizar que es el que históricamente
ha posibilitado la proporcionalidad de la relación entre
los dueños de los medios de producción y quienes
solo tienen – o les queda - su fuerza de trabajo para negociar.
El derecho a la huelga así entendido es histórico
y razonable y surge de un acuerdo mayoritario de las personas
trabajadoras que están de acuerdo en asumir las consecuencias
de tal medida de presión porque ya han descartado otras
medidas no extremas para alcanzar sus objetivos.
El voto 1317-98 de la Sala Constitucional, que estuvo en proceso
de redacción por muchos años declaró inconstitucional
los incisos a), b) y e) del articulo 376 (antes 369) del Código
de Trabajo. Estos incisos definían como “servicios
públicos” todos los que desempeñen los trabajadores
del Estado o de sus instituciones (inciso a), y los que desempeñen
los trabajadores ocupados en la siembra, cultivo, atención
o recolección de productos agrícolas, pecuarios
o forestales (inciso b) y los que el Poder Ejecutivo declare en
caso de que haya suspensión de garantías individuales
Luego de la resolución del Tribunal Constitucional, son
servicios públicos, los que desempeñen los trabajadores
de; empresas de transporte ferroviario, (inciso c). empresas de
marítimo (inciso c). y empresas de aéreo (inciso
c)., labores de carga y descarga en el muelle y atracaderos (inciso
c)., y cualquier otra empresa particular de transporte, mientras
el en viaje que realizan no termine. (inciso c). Y al mantenerse
vigente el inciso d, son considerados “servicios públicos”:
Los que desempeñen los trabajadores de las empresas particulares
indispensables que no puedan suspender sus servicios sin causar
un daño a la salud o a la economía públicas
(clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado
en las poblaciones). Del mismo modo la Sala Constitucional expone
en la sentencia 1317-98 la no constitucionalidad del párrafo
segundo del artículo 389 (antes, 382) del Código
de Trabajo que le daba a los Tribunales de Trabajo la facultad
de prohibir el ejercicio del derecho a la huelga por un tiempo
si lo consideraban indispensable para obtener mayor equilibrio
en las relaciones de patronos y trabajadores, porque favorecía
la intromisión o injerencia ilegítima del poder
público en el ejercicio de este derecho.
La excusa que la Sala Constitucional ha dado para dejar esa amplísima
idea de servicios en los cuales no es posible ejercitar el derecho
de huelga es que al decir del artículos 2º y 8°
del convenio Nº 87 el derecho de sindicación puede
limitarse a la legalidad del Estado miembro. Versiones contemporáneas
son más justas y establecen de manera más clara
y precisa la definición con lo que se posibilita hacer
real y amplio este derecho.
En el siguiente párrafo, recogido de un importante estudio
realizado por Leda Abdallah y Olga Marta Cokyeen Moc, en julio
del 2003, se ilustra claramente el sentido ideológico que
impide creer que en este país se concibe la huelga como
un
derecho, dice el texto:
“ (…) Les
ha correspondido a los/ as inspectores/as de trabajo, por orden
judicial, elaborar las listas de trabajadores/as que se encuentren
en huelga para que los jueces de trabajo puedan determinar si
se cumple con el porcentaje requerido (60%) para la declaratoria
de legalidad o ilegalidad del movimiento (…).si partimos
de que la huelga es un derecho fundamental de los/as trabajadores/as,
la tarea de elaborar las listas de los huelguistas no les incumbe
a los/as inspectores, a quienes por el contrario, les correspondería
velar por el efectivo ejercicio del derecho de huelga.”
El reconocimiento del derecho a la contratación
colectiva
En la actualidad en la Asamblea Legislativa se discute el expediente
Nº 14.730 que plantea una reforma del artículo 192
de la Constitución Política para garantizar la negociación
colectiva en el sector público.
Se trata de una vía que se está proponiendo con
la finalidad de dar curso a instrumentos internacionales que la
OIT impulsa dentro del sistema internacional.
Para algunos, el numeral 192 Constitucional que determina un régimen
estatutario a que está supeditado el servidor público
por medio del Servicio Civil, impide hablar de la posibilidad
de “negociación colectiva” en este sector.
Por ello es que también en el Poder Legislativo se encuentra
en espera de aprobación el Convenio 151 de la OIT sobre
el Fomento de la Negociación Colectiva y que se tramita
bajo el número de expediente 14.543.
Pese a que en otra latitudes la negociación colectiva es
corriente dentro de la administración pública, partiendo
de la idea de que todo ámbito laboral de una u otra manera
está influenciado de una relación de “puesta
de acuerdo” en las condiciones esenciales de trabajo entre
el empleador y los/as trabajadores/ as, en Costa Rica esto se
niega.
Esta concepción de la negociación, del mismo modo
se extiende al ámbito privado, ya no negándolas
abiertamente como se hace en el terreno de lo público,
pero sí cohonestando acciones de entidades que no son permanentes,
propias y autónomas de los trabajadores dentro de estas
iniciativas, se refiere esta situación a lo ya explicado
en la participación de “Comités Permanentes
de Trabajadores” que orientados por sectores del solidarismo,
muchas veces son prácticamente invitados a la confección
de “arreglos directos” que no son más que formatos
literalistas del Código de Trabajo, que cuando disponen
algún tipo de beneficio colectivo (siempre mínimo)
se lo endosan casualmente a las asociaciones solidaristas de las
empresas.
Los sectores empresariales nacionales no conciben la negociación
colectiva como un instrumento de desarrollo ni existen políticas
públicas que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en ese sentido.
El reconocimiento del derecho a la jurisdicción laboral
La jurisdicción laboral, históricamente ha representado
no solo una evidencia de la mora en el servicio de la justicia
pronta y cumplida especialmente para las personas trabajadoras
que reclaman contra los empleadores (según lo viene reconociendo
desde hace varios años los informes anuales de la Defensoría
de los Habitantes), sino un serio obstáculo en la reivindicación
de los derechos laborales colectivos.
Ya se mencionó como la Sala Constitucional al declarar
la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo
389 (antes, 382) del Código de Trabajo que le daba a los
Tribunales de Trabajo la facultad de prohibir el ejercicio del
derecho a la huelga, erradicó una práctica intervensionista
del poder público en el ejercicio del derecho a la huelga.
Del mismo modo, se han venido presentando otras prácticas
que bajo el esquema que ha caracterizado la realidad judicial
laboral de este país, solo puede augurar relaciones procesales
desequilibradas entre los trabajadores y los empleadores.
Es el caso de las muy pregonadas “conciliaciones laborales
masivas” , que frente a la presa gigantesca que provocó
la ineficiencia del Poder Judicial, se trajo este mecanismo como
solución.
Justamente, dentro de las acciones de promoción de la “Defensoría
Laboral” que el Foro Emaús y otras organizaciones
laborales promovieron ante la Defensoría Laboral,
se presentó una solicitud al ente Defensor para que verificara
el modo como las mismas se realizaban.
En la convicción del Foro Emaús estaba la idea de
lo difícil que debería ser que en procesos donde
por lo general los trabajadores/ as no tenían posibilidades
de contar con patrocinio letrado se realizaran proceso de conciliación
justos.
Este es un asunto que está en la agenda de verificación
que el movimiento laboral debe impulsar, pues los derechos laborales
pasan un mal momento si las conciliaciones masivas se instituyen
como mecanismo de hacer justicia en este país,
en vista de que los jueces no están para aconsejara las
personas trabajadoras, que generalmente los empleadores/ as si
cuentan con asesoría legal, y que la crisis económica
impulsa al desempleado a “agarrar lo que se pueda”.
Y todo esto, gracias
a la jurisdicción laboral.
Mecanismos más expeditos de administrar justicia, juzgadores
con conocimiento en la materia laboral, eventualmente defensores
públicos laborales, desarrollo de medidas precautorias
que aseguren los intereses económicos de los/as trabajadores/as
cuando el mérito del caso así lo imponga, y por
qué no, una actitud más activa de la inspección
de trabajo en su labor de conciliador con el fin de presionar
–cuando corresponda- a un empleador/a oportunista que no
quiere ceder a sabiendas del derecho incuestionable que se le
plantea.
El reconocimiento del derecho a la jornada y al descanso obligatorio
El derecho a una jornada de trabajo y al descanso periódico
obligatorio son esenciales para las personas trabajadoras en un
mundo cada vez más tecnificado y presionado por factores
económicos.
Sin embargo, paradójicamente es esa tendencia económica
guiada bajo visiones “desarrollistas” y en concordancia
con tendencias globalizadoras encaminadas a crear
condiciones para la inserción del capital transnacional
dentro del mercando costarricense, el que atenta contra esas conquistas
laborales, pretendiendo su flexibilización bajo esquemas
francamente desreguladores.
Estos derechos están en controversia directa con el ánimo
“flexibilizador” que promueve el Estado costarricense,
no solo a través de proyectos de Ley que buscan desnaturalizar
los derechos laborales (como es el caso del Proyecto de Ley Nº
15.161 que promovido por el Poder Ejecutivo buscaba lograr la
“flexibilización de la jornada de trabajo), sino
por medio de prácticas que avala el Ministerio de Trabajo
al permitir que sectores determinados de la economía instauren
verdaderas “jornadas laborales de conveniencia” planteadas
en directa contraposición con la normativa vigente.
Hoy proponer el respeto de los derechos laborales es obsoleto.
Los nuevos tecnócratas que están detrás del
poder (que son generalmente personas jóvenes que cumplen
labores para intereses económicos transnacionales -y que
vimos con alguna frecuencia en su labor ardua de “negociación”
del TLC con Estados Unidos) satanizan cualquier pretensión
en ese sentido.
El plantear en la mesa de negociaciones, o en los estrados ministeriales
o judiciales el respeto a la interpretación –solo
razonable- de las normas del trabajo, provocaba letanías
de vocación globalizadoras de parte de estos agentes de
la modernidad. Este es el contexto en que se debaten estos derechos
hoy en el país.
Conclusiones
¿Será posible que en el marco casi irremediable
que la actual coyuntura mundial presenta, caracterizada por una
lucha hegemónica por apoderarse de las últimas fuentes
energéticas, por un supuesto resurgimiento de las tesis
más conservadoras y liberales, y por un desprecio hacia
el multilateralismo como forma de encontrar consensos en el mundo,
se puedan reivindicar los derechos laborales?.
El movimiento laboral en el mundo, está conciente de la
escasez de los recursos, de las limitaciones en el empleo, de
las nuevas tecnologías que están desplazando seres
humanos. Por eso en algunos lugares se comienza a dar un replanteamiento
de las formas de relación entre los/as trabajadores/as
y los empleadores. Los sindicatos están negociando jornadas
más abiertas, condiciones más austeras y hasta reducciones
salariales. Pero esto se da, generalmente dentro de contextos
equilibrados entre partes concientes de sus decisiones.
Esto se da en realidades donde los sindicatos son concebidos como
un elemento fundamental de la productividad de una empresa, donde
los empleados son sobre todo ciudadanos/as con derechos, seres
humanos que aspiran a vivir de manera digna.
Todos esos requisitos son posibles en Costa Rica. Los elementos
que se requieren tienen que ver con la generación de políticas
públicas encaminadas hacia el reconocimiento y apoyo de
los derechos laborales, con la reconfiguración de la autoridad
gubernamental como un factor de equidad y no como un agente de
las empresas, y especialmente aceptando que los seres humanos
no son instrumentos para el beneficio de unos pocos sino un punto
de partida para que se reconozca la dignidad dentro de un entorno
ambientalmente armónico, pero fundamentalmente justo y
solidario.
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