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REVISTA FORO

       
DERECHOS LABORALES
Una percepción desde el Foro Emaús


Rubén Chacón Castro

Antecedentes

El Foro Emaús es una red de organizaciones ecologistas, comunitarias, religiosas y laborales que enfrenta la problemática social y ambiental de la producción convencional bananera en Costa Rica. Se organizó en 1992 con el fin de luchar por los problemas sociales y ambientales provocados por la producción convencional de banano en Costa Rica, una actividad productiva que desde hace más de 100 años viene produciendo serios daños a la naturaleza, y representa una limitación al desarrollo social de las comunidades circundantes a las bananeras, y provoca violaciones a los derechos fundamentales de miles de trabajadores que se relacionan directa o indirectamente con la misma.

El trabajo en las zonas bananeras

Las zonas bananeras del Caribe son áreas donde existen inmensas e históricas plantaciones, caracterizadas por un ciclo productivo cuya finalidad atenta contra la salud humana y el ambiente, ya que existe solo para obtener un producto lo más rápido posible y al menor costo. Todas las estrategias empresariales y las que se conectan con esta a nivel nacional se organizan a partir del cumplimiento de aquella finalidad.

Tal y como lo refiere el estudio de Marcelle Banuett Bourrillon (“Situacion laboral en las zonas bananeras del caribe costarricense”. Junio 2003), las actividades productivas empresariales casi son la antítesis de la vida organizativa de los/as trabajadores. Por ejemplo con la campaña antisindical que lleva a cabo con el propósito de erradicar o “tomar” las expresiones colectivas de los trabajadores/as, para eliminar un contrapeso fundamental. Y esto no se da sin la complicidad -conciente o inconsciente- de algunas autoridades gubernamentales.

Dentro del ambiente de las plantaciones se dan condiciones para optimizar la actividad, muchas de las cuales afectan el ambiente y las condiciones de trabajo. Tal es el caso de lo que implica la disponibilidad de tierras nuevas (arrastres de bosques primarios y cambio del uso del suelo), el uso de paquetes tecnológicos basados en plaguicidas, la conversión del agricultor en mano de obra asalariada abundante, aunado a mano de obra inmigrante, y la subcontratación laboral y las diversas modalidades de contratación (flexibilización contractual) cuyo objetivo es imposibilitar la permanencia, la organización y la consolidación de los derechos laborales.

El estudio citado arriba refiere que “(…) De los 80.000 obreros bananeros existentes en la zona, sólo 15.000 tienen trabajo permanente, el resto compiten por 35.000 plazas temporales y vagan de finca en finca (…)” (cita a Hermosilla 1998). Solo un 30% de los trabajadores bananeros tienen estabilidad laboral. El resto deambula por la zona.La subcontratación (como un ejemplo de flexibilidad numérica), Los contratos de “arrimados” (que permite a un parcelero contratar a otro u otros trabajadorespara que le ayuden a terminar el trabajo que le fue asignado). El contrato por “factura”. (contrato por tiempo determinado pero sin decir por cuanto tiempo se contrata)

A pesar de que la actividad bananera en Costa Rica ha significado una de las principales fuente de empleo para la población no hay una verdadera seguridad y bienestar social de los trabajadores bananeros.

Casi todas las etapas de la producción resultan altamente riesgosas (tarea de deshoja, tarea de deshijar, tarea de apuntalar, tarea de conchar, tarea de acarrear, tarea de desmanar, tarea de seleccionar, tareas de pesar y estibar) a causa de los accidentes por factores psicológicos y ambientales, así como por el uso ndiscriminado de plaguicidas.

En el caso de las mujeres trabajadoras, estas son generalmente requeridas en labores consideradas como de poca calificación (trabajos en las empacadoras en el lavado y empacado de la fruta). En el estudio de Estadísticas Sociolaborales de Diferenciación Genérica en Centroamérica (Banuett, 2002) se afirma que la mayoría de las mujeres no tienen contratos laborales, trabajan por factura o período y días de corta. La mayoría de las mujeres son jefas de hogar o contribuyen fuertemente al mantenimiento de la familia. No existen proyectos de vivienda ni guarderías infantiles. Ausencia de otras alternativas laborales en la zona. Irrespeto a los derechos laborales. El Foro Emaús y su compromiso en defensa del trabajo digno.

Desde el punto de vista laboral, el Foro Emaús, dentro del ámbito donde trabaja, ha analizado en diversos momentos el papel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quien se le reconoce una responsabilidad como rector del “trabajo y el bienestar social“,, y se ha denunciado su incapacidad de garantizar los derechos de los/ as trabajadores/ as bananeros/ as. La realidad demuestra, a pesar de la estructura existente y las distintas formas legales de protección, que han sido insuficientes para garantizar que se cumplan los derechos de los/ as trabajadores/ as.

No se ha visto de parte del Ministerio de Trabajo una voluntad real de cambiar esa situación, la experiencia indica que se ha convertido en un aliado de las corrientes
neoliberales y flexibilizadoras.

Frente a esa realidad últimamente se ha planteado una propuestas alrededor de estos problemas consiste en la promoción de la creación de un espacio dentro de la Defensoría de los Habitantes de la República abocado a tratar de manera específica la temática laboral, lo que se ha dado en referir como la “Defensoría Laboral”, como una manera (o una de las más inmediatamente efectivas) para lograr la protección real de los derechos laborales de l@s trabajador@s, y para encontrar nuevos espacios para reivindicar más efectivamente los derechos laborales de l@s trabajador@ s banarer@s.

Por supuesto que el carácter social del Foro, hace que los objetivos del trabajo sean amplios y en tal sentido la creación de esa instancia específica ha de redundar en un ascenso de las condiciones de protección jurídica para tod@s l@s trabajador@ s del país


Derechos laborales e incumplimiento normativo en la Costa Rica globalizada


El contexto de la liberalización de los mercados y de la inserción del comercio internacional mediante la integración y la libre circulación de bienes y servicios en las regiones marca la realidad laboral actual de Costa Rica. Los derechos laborales corren el desafío más grande desde su origen como un derecho social plasmado en las Constituciones de Querétaro de 1917 y Weimar de 1919.

Hoy los principios que reivindicaron el constitucionalismo social referidos al reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la contratación colectiva, al acceso a la riqueza , y los de equidad en las relaciones jurídicas y económicas, la seguridad social, la jurisdicción laboral, la defensa de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio, consolidados muchas veces por los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y alimentación a sectores específicos, están en entredicho frente a una nueva lógica que caracteriza las relaciones de poder económico mundial, tales como la liberalización de los mercados, la inserción del comercio internacional a través de la integración y la libre circulación de bienes y servicios en las regiones. Y aunque se parte de que en este momento de la historia tales derechos se han empeorado, lo cierto es que en la realidad de Costa Rica se debe admitir que algunos de estos, pese a que hoy son cuestionados, ni siquiera se han consolidado.


El reconocimiento del derecho a la organización

La Constitución de 1949 consagra expresamente el derecho de sindicación en su artículo 60. Costa Rica del mismo modo aprobó en 1960 (por ley Nº 2561) los convenios Nº87 de la O.I.T -relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación- y N° 98 también de la O.I.T -relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva- con lo que se reconoce y garantiza el derecho de sindicación.
Sin embargo, la práctica demuestra que hoy mismo el derecho a la organización sindical no es reconocido plenamente.

Por ejemplo no hay un solo sindicato activo en las empresas industriales de Costa Rica (especialmente en las que la inmensa mayoría son mujeres).

En el “subconciente colectivo” formar un sindicato en el sector privado comercial es un acto suicida. En el campo del trabajo agrícola, pese a que las reformas del Código
de Trabajo de 1993 prohibieron la participación de las entidades solidaristas en actividades laborales estas instancias no han dejado de tener influencia en las diversas formas que se han elaborado para impulsar la negociación laboral. Esto se evidencia con la injerencia de Comités Permanentes de Trabajadores en tales negociaciones desplazando a los sindicatos o sustituyéndolos en vista de la inexistencia de sindicatos en razón de la poca promoción hacia los mismos, o por la presencia de entidades afines al solidarismo en procesos de negociación colectiva participando como “tercero amigable componedor” .

El reconocimiento del derecho a la huelga


La huelga es considerada como una patología, pese a que desde el punto de vista de los trabajadores es una acción que es consustancial a la historia del movimiento obrero.

Ha sido este instrumento el que ha alcanzado muchas de las conquistas laborales. Se trata del más efectivo mecanismo de búsqueda de equilibrio dentro de la relación asimétrica que caracteriza las relaciones de trabajo.

No con lo anterior se está afirmando que sea el único medio, ni siquiera que se trata del más legítimo o el mejor. Simplemente se trata de visualizar que es el que históricamente ha posibilitado la proporcionalidad de la relación entre los dueños de los medios de producción y quienes solo tienen – o les queda - su fuerza de trabajo para negociar. El derecho a la huelga así entendido es histórico y razonable y surge de un acuerdo mayoritario de las personas trabajadoras que están de acuerdo en asumir las consecuencias de tal medida de presión porque ya han descartado otras medidas no extremas para alcanzar sus objetivos.

El voto 1317-98 de la Sala Constitucional, que estuvo en proceso de redacción por muchos años declaró inconstitucional los incisos a), b) y e) del articulo 376 (antes 369) del Código de Trabajo. Estos incisos definían como “servicios públicos” todos los que desempeñen los trabajadores del Estado o de sus instituciones (inciso a), y los que desempeñen los trabajadores ocupados en la siembra, cultivo, atención o recolección de productos agrícolas, pecuarios o forestales (inciso b) y los que el Poder Ejecutivo declare en caso de que haya suspensión de garantías individuales

Luego de la resolución del Tribunal Constitucional, son servicios públicos, los que desempeñen los trabajadores de; empresas de transporte ferroviario, (inciso c). empresas de marítimo (inciso c). y empresas de aéreo (inciso c)., labores de carga y descarga en el muelle y atracaderos (inciso c)., y cualquier otra empresa particular de transporte, mientras el en viaje que realizan no termine. (inciso c). Y al mantenerse vigente el inciso d, son considerados “servicios públicos”: Los que desempeñen los trabajadores de las empresas particulares indispensables que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño a la salud o a la economía públicas (clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones). Del mismo modo la Sala Constitucional expone en la sentencia 1317-98 la no constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 389 (antes, 382) del Código de Trabajo que le daba a los Tribunales de Trabajo la facultad de prohibir el ejercicio del derecho a la huelga por un tiempo si lo consideraban indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patronos y trabajadores, porque favorecía la intromisión o injerencia ilegítima del poder público en el ejercicio de este derecho.

La excusa que la Sala Constitucional ha dado para dejar esa amplísima idea de servicios en los cuales no es posible ejercitar el derecho de huelga es que al decir del artículos 2º y 8° del convenio Nº 87 el derecho de sindicación puede limitarse a la legalidad del Estado miembro. Versiones contemporáneas son más justas y establecen de manera más clara y precisa la definición con lo que se posibilita hacer
real y amplio este derecho.

En el siguiente párrafo, recogido de un importante estudio realizado por Leda Abdallah y Olga Marta Cokyeen Moc, en julio del 2003, se ilustra claramente el sentido ideológico que impide creer que en este país se concibe la huelga como un
derecho, dice el texto:

“ (…) Les ha correspondido a los/ as inspectores/as de trabajo, por orden judicial, elaborar las listas de trabajadores/as que se encuentren en huelga para que los jueces de trabajo puedan determinar si se cumple con el porcentaje requerido (60%) para la declaratoria de legalidad o ilegalidad del movimiento (…).si partimos de que la huelga es un derecho fundamental de los/as trabajadores/as, la tarea de elaborar las listas de los huelguistas no les incumbe a los/as inspectores, a quienes por el contrario, les correspondería velar por el efectivo ejercicio del derecho de huelga.”


El reconocimiento del derecho a la contratación colectiva


En la actualidad en la Asamblea Legislativa se discute el expediente Nº 14.730 que plantea una reforma del artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público.

Se trata de una vía que se está proponiendo con la finalidad de dar curso a instrumentos internacionales que la OIT impulsa dentro del sistema internacional.
Para algunos, el numeral 192 Constitucional que determina un régimen estatutario a que está supeditado el servidor público por medio del Servicio Civil, impide hablar de la posibilidad de “negociación colectiva” en este sector. Por ello es que también en el Poder Legislativo se encuentra en espera de aprobación el Convenio 151 de la OIT sobre el Fomento de la Negociación Colectiva y que se tramita bajo el número de expediente 14.543.

Pese a que en otra latitudes la negociación colectiva es corriente dentro de la administración pública, partiendo de la idea de que todo ámbito laboral de una u otra manera está influenciado de una relación de “puesta de acuerdo” en las condiciones esenciales de trabajo entre el empleador y los/as trabajadores/ as, en Costa Rica esto se niega.

Esta concepción de la negociación, del mismo modo se extiende al ámbito privado, ya no negándolas abiertamente como se hace en el terreno de lo público, pero sí cohonestando acciones de entidades que no son permanentes, propias y autónomas de los trabajadores dentro de estas iniciativas, se refiere esta situación a lo ya explicado en la participación de “Comités Permanentes de Trabajadores” que orientados por sectores del solidarismo, muchas veces son prácticamente invitados a la confección de “arreglos directos” que no son más que formatos literalistas del Código de Trabajo, que cuando disponen algún tipo de beneficio colectivo (siempre mínimo) se lo endosan casualmente a las asociaciones solidaristas de las empresas.

Los sectores empresariales nacionales no conciben la negociación colectiva como un instrumento de desarrollo ni existen políticas públicas que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en ese sentido.

El reconocimiento del derecho a la jurisdicción laboral La jurisdicción laboral, históricamente ha representado no solo una evidencia de la mora en el servicio de la justicia pronta y cumplida especialmente para las personas trabajadoras que reclaman contra los empleadores (según lo viene reconociendo desde hace varios años los informes anuales de la Defensoría de los Habitantes), sino un serio obstáculo en la reivindicación de los derechos laborales colectivos.

Ya se mencionó como la Sala Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 389 (antes, 382) del Código de Trabajo que le daba a los Tribunales de Trabajo la facultad de prohibir el ejercicio del derecho a la huelga, erradicó una práctica intervensionista del poder público en el ejercicio del derecho a la huelga.

Del mismo modo, se han venido presentando otras prácticas que bajo el esquema que ha caracterizado la realidad judicial laboral de este país, solo puede augurar relaciones procesales desequilibradas entre los trabajadores y los empleadores.
Es el caso de las muy pregonadas “conciliaciones laborales masivas” , que frente a la presa gigantesca que provocó la ineficiencia del Poder Judicial, se trajo este mecanismo como solución.

Justamente, dentro de las acciones de promoción de la “Defensoría Laboral” que el Foro Emaús y otras organizaciones laborales promovieron ante la Defensoría Laboral,
se presentó una solicitud al ente Defensor para que verificara el modo como las mismas se realizaban.

En la convicción del Foro Emaús estaba la idea de lo difícil que debería ser que en procesos donde por lo general los trabajadores/ as no tenían posibilidades de contar con patrocinio letrado se realizaran proceso de conciliación justos.

Este es un asunto que está en la agenda de verificación que el movimiento laboral debe impulsar, pues los derechos laborales pasan un mal momento si las conciliaciones masivas se instituyen como mecanismo de hacer justicia en este país,
en vista de que los jueces no están para aconsejara las personas trabajadoras, que generalmente los empleadores/ as si cuentan con asesoría legal, y que la crisis económica impulsa al desempleado a “agarrar lo que se pueda”. Y todo esto, gracias
a la jurisdicción laboral.

Mecanismos más expeditos de administrar justicia, juzgadores con conocimiento en la materia laboral, eventualmente defensores públicos laborales, desarrollo de medidas precautorias que aseguren los intereses económicos de los/as trabajadores/as cuando el mérito del caso así lo imponga, y por qué no, una actitud más activa de la inspección de trabajo en su labor de conciliador con el fin de presionar –cuando corresponda- a un empleador/a oportunista que no quiere ceder a sabiendas del derecho incuestionable que se le plantea.

El reconocimiento del derecho a la jornada y al descanso obligatorio El derecho a una jornada de trabajo y al descanso periódico obligatorio son esenciales para las personas trabajadoras en un mundo cada vez más tecnificado y presionado por factores económicos.
Sin embargo, paradójicamente es esa tendencia económica guiada bajo visiones “desarrollistas” y en concordancia con tendencias globalizadoras encaminadas a crear
condiciones para la inserción del capital transnacional dentro del mercando costarricense, el que atenta contra esas conquistas laborales, pretendiendo su flexibilización bajo esquemas francamente desreguladores.

Estos derechos están en controversia directa con el ánimo “flexibilizador” que promueve el Estado costarricense, no solo a través de proyectos de Ley que buscan desnaturalizar los derechos laborales (como es el caso del Proyecto de Ley Nº 15.161 que promovido por el Poder Ejecutivo buscaba lograr la “flexibilización de la jornada de trabajo), sino por medio de prácticas que avala el Ministerio de Trabajo al permitir que sectores determinados de la economía instauren verdaderas “jornadas laborales de conveniencia” planteadas en directa contraposición con la normativa vigente.

Hoy proponer el respeto de los derechos laborales es obsoleto. Los nuevos tecnócratas que están detrás del poder (que son generalmente personas jóvenes que cumplen labores para intereses económicos transnacionales -y que vimos con alguna frecuencia en su labor ardua de “negociación” del TLC con Estados Unidos) satanizan cualquier pretensión en ese sentido.

El plantear en la mesa de negociaciones, o en los estrados ministeriales o judiciales el respeto a la interpretación –solo razonable- de las normas del trabajo, provocaba letanías de vocación globalizadoras de parte de estos agentes de la modernidad. Este es el contexto en que se debaten estos derechos hoy en el país.

Conclusiones

¿Será posible que en el marco casi irremediable que la actual coyuntura mundial presenta, caracterizada por una lucha hegemónica por apoderarse de las últimas fuentes energéticas, por un supuesto resurgimiento de las tesis más conservadoras y liberales, y por un desprecio hacia el multilateralismo como forma de encontrar consensos en el mundo, se puedan reivindicar los derechos laborales?.

El movimiento laboral en el mundo, está conciente de la escasez de los recursos, de las limitaciones en el empleo, de las nuevas tecnologías que están desplazando seres humanos. Por eso en algunos lugares se comienza a dar un replanteamiento de las formas de relación entre los/as trabajadores/as y los empleadores. Los sindicatos están negociando jornadas más abiertas, condiciones más austeras y hasta reducciones salariales. Pero esto se da, generalmente dentro de contextos equilibrados entre partes concientes de sus decisiones.

Esto se da en realidades donde los sindicatos son concebidos como un elemento fundamental de la productividad de una empresa, donde los empleados son sobre todo ciudadanos/as con derechos, seres humanos que aspiran a vivir de manera digna.

Todos esos requisitos son posibles en Costa Rica. Los elementos que se requieren tienen que ver con la generación de políticas públicas encaminadas hacia el reconocimiento y apoyo de los derechos laborales, con la reconfiguración de la autoridad gubernamental como un factor de equidad y no como un agente de las empresas, y especialmente aceptando que los seres humanos no son instrumentos para el beneficio de unos pocos sino un punto de partida para que se reconozca la dignidad dentro de un entorno ambientalmente armónico, pero fundamentalmente justo y solidario.

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