Una propuesta de Foro Emaús

por Hernán Hermosilla Barrientos

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En un esfuerzo por aportar al mejoramiento de las condiciones que se dan en las plantaciones bananeras, el Foro Emaús presenta su propuesta de normas para la aplicación en la producción convencional de banano.

Contrario a las pretensiones de algunas instituciones y empresas que lucran con la promoción y venta de servicios de certificación, Foro Emaús, durante todo el año de 1999, ha estado presentando ante autoridades gubernamentales y ante empresas bananeras nacionales y transnacionales una propuesta que busca servir de insumo al debate necesario sobre las urgencias de cambios sociales y ambientales en la actividad bananera del país.

El Foro Emaús tiene una gran preocupación por la seriedad y la credibilidad que puedan tener entre instituciones, estados y consumidores las diferentes certificaciones y sellos internacionales que consiguen algunas empresas bananeras, sin que ello signifique el cumplimiento efectivo de las leyes nacionales y de los convenios internacionales suscritos por Costa Rica.

Por esta razón, el Foro Emaús elaboró esta propuesta, a partir de un análisis y una reflexión exhaustivos sobre las principales condiciones socioambientales que se deberían respetar en las plantaciones bananeras, y con el fin de presentarlas a la comunidad nacional e internacional. La mayoría de las cláusulas nace de aportes de trabajadores y de las organizaciones que desarrollan su labor en medio de las comunidades bananeras.

El proceso de consulta desarrollado por el Foro Emaús para la formulación de estas -Normas Mínimas- abarcó incluso la con­sulta a diversas instituciones y personas, las cuales han compartido sus opiniones sobre los diferentes aspectos que incluye esta propuesta. La presentación de estas Normas Mínimas corres­ponde a una forma y un intento de hacer valer el derecho legítimo que le cabe al Foro Emaús de traerla a la mesa para que se con­sidere como una más de las propuestas de solución a los problemas y violaciones a las leyes y derechos que se dan como consecuencia de las actuales prácticas de producción de banano convencional en el país.

Las Normas se presentan ante las mesas de debate con la intención de que sirvan como insumo para la discusión y la búsqueda de soluciones. Los contenidos expresados en este documento de Normas recogen la opinión de los sindicatos, de las ONG’s y de las comunidades aledañas, así como los aportes obtenidos a partir de los resultados de diferentes centros de investigación de ciencias humanistas y naturales.

Es preciso tener presente que -como se dijo antes- estas Normas significan un intento de aportar en el mejoramiento de las condiciones que se dan en el marco del actual modelo convencional de producción de banano, por lo cual no significa de ninguna que el Foro Emaús esté renunciando al ideal de tener una producción orgánica, con participación justa de los trabajadores en la distribución de las ganancias, con amplio control sanitario por parte de las autoridades y entidades responsables. Desde el Foro Emaús se considera que es urgente la aplicación de cambios, considerando que miles de trabajadores y trabajadoras viven y trabajan en las em­presas bananeras, y que lo harán por mucho tiempo más, por lo cual deben buscarse transformaciones, por el bien de la salud pública, la dignidad humana y la responsabilidad social.

Las Normas Mínimas constituyen el aporte del Foro Emaús, desde la sociedad civil, no para lavar el rostro de ninguna agro-industria convencional monopólica y de monocultivo, sino para luchar por defender la vida en medio de esta injusta historia eco­nómico - social. Se presenta justamente en un momento en el que existen diversas iniciativas a nivel de Normalización, las cuales, en su mayoría, desconocen las reivindicaciones o soslayan derechos fundamentales de quienes producen la riqueza a través del aporte de su trabajo, así como de sus familias. Las Normas se elaboran pensando en los intereses nacionales, seguros de que puede ser una oportunidad para discutir el aporte que debe dar esta actividad a las comunidades y a los cada vez más exigentes consumidores

Debido a que algunas de las cláusulas incluidas en las Normas tienen un alto nivel de detalle y precisión en lo relativo al proceso productivo, en este artículo se presentarán las más generales e importantes de todo el documento. Los criterios fundamentales para la elaboración de las Normas corres­ponden a las valo­raciones que desde el Foro y sus organizaciones miembras se tienen sobre los im­pactos negativos que ocasiona la actual forma de producción bananera convencional, y sobre la consi­deración de que es una necesidad transformarla en una producción más sostenible son. Las principales valoraciones son las siguientes:

  • La producción bananera convencional causa muchos daños en el medio ambiente y en la vida social, debido al irrespeto de las leyes nacionales y de los Convenios Inter­nacionales. A esto deben agregár­sele los impactos negativas que se dan por el uso masivo legal de agroquímicos.
  • Para asegurar la producción bananera en el futuro, es necesario cambiar las actua­les formas de pro­ducción de este monocultivo.
  • El proceso de transformación productiva del banano debe ser una tarea nacional, en la que participen todos los sectores involu­crados. Debería haber una cooperación es­trecha entre todos los ministerios, instancias empresariales de productores, trabajadores organizados, organizaciones comunales y orga­nizaciones no gubernamentales involucradas en la solución de estos procesos.
  • La transformación requerida no es la simple disminución del uso de agroquímicos, sino que debe darse un proceso de cambios que tiendan hacia una producción bananera socialmente justa y ambien­talmente sana.
Esta proceso deberá realizarse a base de una democratización de la producción. Esto significa que en cada plantación las y los trabajadores deben tener el derecho de organizarse libremente para involu­crarse mejor en el proceso productivo y considerar, entre otros, aspectos de salud ocupacional y justa remuneración.

En cada finca, las y los trabajadores deberían poder orga­nizarse libremente y en forma auténticamente independiente de la empresa, para así poder negociar mejor sus condiciones socio­laborales. Además, las comunidades cercanas a las fincas deben tener el derecho de defenderse adecuadamente contra los impactos negativos ­que les ocasiona la actividad productiva.

Se debería reducir drásticamente el consumo de agroquímicos por medio del acatamiento y aplicación de las recomendaciones incluidas en investigaciones.

Es vital el estímulo y el apoyo a la producción y comercialización del ban­ano orgánico que se produce por parte grupos de campesinos y organizaciones de pequeños agricultores.

Normas Mínimas Socio-Ambientales (Resumen)

1. Normas sociales fundamentales

Artículo 1 Se respetará la libre organización de los trabajadores en las plantaciones bananeras. En especial se garantizará el ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 2 Los trabajadores y trabajadoras serán representados por organizaciones libres e independientes.

Artículo 3 Se reglamentará el sistema de contratistas en todas las fincas bananeras, de manera que se protejan los derechos y garantías de los trabajadores. Las fincas bananeras preferentemente con­tratarán de manera directa a los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 4 Los trabajadores y trabajadoras migrantes gozarán de los mismos derechos y deberes de los nacionales.

Artículo 8 Las relaciones obrero-patronales se regirán en correspondencia con la legislación nacional y los Con­venios Internacionales vigentes.

2. Normas ambientales

Artículo 1 Las autoridades responsables no permitirán, bajo ningún pre­texto, la tala de árboles de bosques prima­rios y secundarios pa­ra abrir o extender plantaciones bananeras.

Artículo 2 Debe establecerse una zona de amortiguamiento entre parques nacionales, áreas protegidas, zonas o reservas indíge­nas y las plantaciones bananeras, donde se permitirán solamente actividades agrícolas y forestales restringidas y de autorizada compatibilidad con la biodiversidad existente.

Artículo 3 Las explotaciones bananeras deberán respetar, en todos los casos, la vegetación natural existente en las orillas de todo tipo de fuentes de aguas, ríos y afluentes. Todo propietario deberá reforestar con especies nativas las orillas de esas fuentes de agua hasta por un mínimo de 20 metros.

Artículo 5 No se depositarán residuos plásticos, banano de rechazo, sustancias tóxicas o no tóxicas, envases de agroquímicos y no artificiales o de otro uso en ríos o fuentes de agua. Las empresas bananeras deben implementar sistemas de recolección y tratamientos alternativos sustentables.

Articulo 7 Las instituciones competentes velarán por que se hagan las inversiones y trabajos de infraestructura necesarios para que las instalaciones recolectoras de residuos fecales de las bananeras y de centros de población periféricos estén provistos de drenajes apropiados (pozo séptico con bacterias desintegrado­ras), evi­tando contaminar cauces de ríos y fuentes de agua.

Artículo 9 No se usarán agroquímicos artificiales u otros productos peligrosos en un espacio de 5 metros a ambas orillas de los canales de drenaje.

Artículo 10 Las entidades gubernamentales establecerán, en forma coor­dinada con representantes de la sociedad civil, un programa de muestreo de las aguas de ríos, tanques públicos y pozos par­ticulares dedicados al consumo humano en la periferia y dentro de las plantaciones, con el objetivo de verificar su potabi­lidad.

Artículo 11 Las plantas industrializadoras de banano deberán dar tratamiento especial al banano desechado, hojas y pinzote, desinte­grándolos adecuadamente, usándolos como abono orgánico, abonos verdes y mine­rales, promoviendo su uso reciclado con otros productos como papel.

Artículo 14 No se usarán productos incluidos en la lista de la «Docena Sucia» de la Red de Acción en Plaguicidas de Estados Unidos.

Artículo 15 En caso de tener justificaciones para continuar el uso de Thia­bendazol (Mertec). Dicho tratamiento debe efectuarse con meca­nismos que aseguren la salud de los y las trabajadoras, así como la protec­ción del medio ambiente. Se eliminará el sistema de mangueras en la fumigación post-cosecha.

Artículo 16 Los Ministerios de Salud Pública, Agricultura y Ganadería, así como el Ministerio de Ambiente y Energía, controlarán estric­tamente la autorización y condiciones del transporte, alma­cenamiento y protección humana, el uso y tolerancia de agro-químicos permitidos, según las leyes nacionales y convenciones internacionales. Se deberá ratificar el Convenio 170 de la OIT.

Artículo 20 Se deberá procurar que todas las plagas sean controladas en forma biológica y natural.

Articulo 21 No se usarán herbicidas para la eliminación de malas hierbas.

Artículo 23 Las orillas de los caminos públicos deben estar sembrados con vegetación natural en una franja 10 metros de ancho.

Artículo 24 La fumigación aérea se realizará evitando la exposición humana y el riego sobre fuentes de aguas. Se procurará una pronta reforma y modernización de la reglamentación de fumigación aérea agrícola vigente.

Artículo 26 Se impondrá un impuesto permanente de un 5% en el primer año, y a partir del segundo año del 10%, a la importación de todos los agroquímicos. La recaudación de ese impuesto se destinará para financiar investigaciones en las universidades estatales sobre control biológico de plagas.

Articulo 27 Las empresas bananeras utilizarán tecnologías que eviten la erosión de los suelos. No deben aplicarse sistemas de cultivo a suelo descubierto. Más bien, deben promoverse los cultivos de cobertura.

Artículo 28 El actual sistema de abonado deberá ser reemplazado por abono orgánico, prefiriendo el orgánico con elementos natu­rales provenientes de la misma actividad biológica del suelo.

Artículo 29 Las autoridades gubernamentales responsables realizarán monitoreos de suelos para determinar la presencia de metales pesados, residuos de agroquímicos y presencia de plásticos y piola, niveles inaceptables de contaminantes en aguas freáticas, así como las recomendaciones y plazos de obligado cumplimiento para la recuperación de la fertilidad y sanidad ambiental.

3. Verificación

Artículo 30 Con la finalidad de fiscalizar la aplicación efectiva de la legalidad vigente, se debe crear, mediante decreto o ley, un organismo verificador denominado Comisión Verificadora del Ambiente en la Actividad Bananera. Como posibles integrantes de esta Comisión se propone a un representante de las siguientes entidades: Comité Socio-Laboral, Comisión Costarricense de Derechos Humanos, Coordina­dora de Sindicatos Bananeros, Consejo Institucional Bananero, Defensoría de los Habitantes, Foro Emaús, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ambiente y Energía, Universi­dades Estatales, Comisión Ambiental Bananera y Cámara de Insumos Agropecuarios.

Artículo 31 Dicha Comisión rendirá un informe semestral con solicitud a las distintas dependencias públicas para que se aplique la legislación vigente en lo relativo a la reparación de los daños, para que dé recomen­daciones y plazos, y para que indique los procesos que por ley correspondan.

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